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Acta del Comité

Código de Ética

  • De la Comisión de Igualdad y No Discriminación

Lineamientos

Objetivo

El Comité, está encargado de la vigilancia del desarrollo e implementación de prácticas de igualdad laboral y no discriminación en Nombre del Centro de Trabajo.

Lineamientos.

1. Para dar transparencia, imparcialidad, veracidad, equidad y confidencialidad a las actividades derivadas de la operación de la certificación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación que desarrolla el comité, en todo momento se actuará en apego a lo establecido en la Política de Conducta y Comportamiento y Cl Código de Conducta y Política de Igualdad Laboral y No Discriminación.

2. Creación del Comité para la Igualdad Laboral y no Discriminación.

3. El Comité debe estar integrado equitativamente por mujeres y hombres respecto a la población total del centro de trabajo, y provenientes de diversas áreas de responsabilidad, estableciendo sus funciones y responsabilidades.

4.  Para considerar formalmente instalado el Comité, los integrantes de éste deben firmar un Acta de Instalación, así como atender plenamente a lo establecido en la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación y la Política de conducta y comportamiento.

5. El Comité deberá contar con una Presidencia, responsable de:

a)   Responsable de la operación del Comité.

b)   Presidir y dirigir las reuniones periódicas del Comité.

c)   Convocar a las reuniones del Comité.

6.   También cuenta con una Secretaría que tiene las siguientes atribuciones:

a) Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Comité.

b) Resguardar los registros y documentos relacionados con las sesiones del Comité.

c) Las demás atribuciones y responsabilidades que le confiera el Comité. 

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